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Lanzamiento del Nuevo Suplemento Civil y Comercial Federal
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Texto Completo
Lanzamiento del
Nuevo Suplemento Civil y Comercial Federal
Por
Patricio Maraniello
I.- Introducción
El jueves 31 de octubre
de 2013 inauguraba como Director, en elDial, el Suplemento Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, trabajando en
dicho
suplemento por excelsos 5 años, con mucha satisfacción y placer.
Y ahora con mi más
elevado agrado y con el mismo compromiso inauguramos el Suplemento
Civil y
Comercial Federal.
En primer término,
quiero agradecer a los Directivos de elDial.com y muy especialmente a
su
Directora Editorial la Dra. Romina Lozano, por habernos dado el apoyo y
toda la
colaboración para la realización del presente suplemento. Cabe destacar
el gran
crecimiento que ha tenido elDial en todos estos años, transformándose
en una
de las revistas on line más
importantes de América.
Si bien la materia Civil
y Comercial no ha tenido ni una unidad académica, ni una unidad
jurídica, dado
que aglutina varias materias (derecho civil, comercial, aeronáutico,
marítimo,
patentes y marcas, usuarios y consumidos, ambiental, radio-difusión,
internet,
ciudadanía, y salud), aunque al estar involucrada la cuestión federal,
aquí si
tenemos un punto de unión con un pensamiento y desarrollo univoco
elaborado
sobre la base del derecho federal.
Justamente el
competente para todo ello es el fuero civil y comercial federal, y de
acuerdo a
cuestiones territoriales este puede estar situado en la Ciudad de
Buenos Aires,
o en el resto de las provincias de nuestro país.
Como vemos resulta de
mucho interés desarrollar la materia civil y comercial federal, con
toda su
amplitud, en un suplemento que encuentre todo información en forma
ordenada y,
sistematizada, que el lector pueda leerlo en forma ágil y dinámica,
todos los
hechos más relevantes de la jurisprudencia, doctrina y normativa del
mentado fuero.
II.- Análisis Histórico
La primera ley de
Organización de la Justicia Nacional, fue la ley 27[1],
allí se estableció que la Justicia Nacional se ejercerá por medio de
una Corte
Suprema de Justicia compuesta de cinco miembros y un Procurador
General, y
también por Juzgados Inferiores denominados “de Sección”.
Luego la ley N° 48[2]
establece el contenido de la competencia de la Corte Suprema de
Justicia de la
Nación en Primera Instancia y determina también la de los demás
tribunales
federales. Entre las vías que regula dicha ley se encuentra el recurso
extraordinario ante la CSJN, vigente hasta nuestros días.
Por medio de la ley N°
220[3]
se crearon dos Juzgados en la Provincia de Buenos Aires, uno en lo
Criminal y
otro en lo mercantil y la competencia civil la ejercerán los dos
Juzgados. Mientas
que la ley N° 2.942[4]
instaura la Justicia Ordinaria de la Capital Federal, con cuatro
Juzgados de
Instrucción Criminal y en lo Comercial
La ley N° 12.997[5]
modificatoria del Poder Judicial, crea el Fuero especial en lo Civil y
Comercial, determinando su composición con funcionarios y empleados
Judiciales,
determinando su remuneración y su equiparación.
En un análisis historicista, del fuero civil
y comercial federal, podemos
decir, que en
el art. 32 inc. 2.a) del decreto ley 1285/58 del 4/2/1958, incluyo
dentro de
los juzgados de primera instancia de Capital Federal a los nuevos
juzgados
Federales Civiles y Comerciales de la Capital Federal.
El art. 33 del decreto
ley mencionado, transformo a la “Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo
Contencioso-Administrativo de la Capital Federal”, existente
a la fecha su
sanción, en "Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo" y
será
tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera
instancia en lo
civil y comercial federal, en lo criminal y correccional federal y en
lo
contencioso-administrativo. Mientras que el nuevo art. 32 inc. 3.a) del mentado
decreto ley, crea la Cámara de
Apelaciones Civil y comercial Federal.
Por ley 17.928 (B. O.
31-10-68)
se crean tres Juzgados Nacionales en lo Civil y
Comercial Federal, con 3 secretarías cada uno y por medio de la ley 21.069
se crean otros tres juzgados Civil y Comercial Federal más.
Actualmente, existen 11
Juzgados Federales Civiles y Comerciales de Primera Instancia con dos
secretarias para cada juzgado. Si bien en un principio existía una
división
entre ambas secretarias, donde una actuaba en materia contenciosa y
otra en los
juicio ejecutivo y ciudadanía. Desde hace más de 25 años se unificaron
y ambas
actúan tanto en materia contencioso, como ciudadanía y ejecuciones. En esa misma época se creó
la mesa de
entradas de asignación de causas en la Secretaria General de la Cámara
de
Apelaciones Federal Civil y Comercial.
III.- Tribunales
judiciales con competencia federal
El Poder Judicial Federal,
según lo establece el artículo 108 de la CN, es ejercido por la Corte
Suprema
de Justicia de la Nación y por los demás tribunales inferiores, cuyo
número y
determinación la efectuara el Congreso Federal a lo largo del
territorio de la
Nación en función de la potestad prevista en el art. 75, inc. 20 de la
C.N.
En uso de esa facultad,
a partir de la ley 24.050, el Congreso Nacional dispuso la división del
territorio nacional en diecisiete (17) distritos judiciales federales:
Comodoro
Rivadavia, General Roca, Bahía Blanca, Mendoza, Córdoba, Tucumán,
Salta,
Resistencia, Corrientes, Posadas, Paraná, Rosario, Mar del Plata,
Ciudad de
Buenos Aires, San Justo, La Plata y San Martín.
Algunas jurisdicciones
coinciden con la provincia a la que pertenecen, como es el caso de la
jurisdicción de Paraná –que coincide territorialmente con la provincia
de Entre
Ríos, a la que pertenece—, mientras que otras abarcan varias
provincias. Tal es
el caso del distrito de Córdoba, que excede los límites políticos de la
aludida
provincia homónima e incluye también a la Provincia de La Rioja. Lo
mismo
ocurre con la jurisdicción de Tucumán, que incluye a la provincia
homónima y se
extiende a las provincias de Santiago del Estero y Catamarca.
En la C.A.B.A. y en el
conurbano bonaerense, la densidad poblacional genera no sólo que el
territorio
se divida en una mayor cantidad de jurisdicciones, sino también que los
juzgados federales allí establecidos tengan una competencia más
específica
según la materia en la que entienden: penal, electoral, civil,
comercial, etc.
La competencia según la materia se divide y subdivide en los siguientes
fueros:
criminal y correccional (instrucción, correccional, menores), ejecución
penal, penal
económico, penal de rogatorias, civil, comercial, laboral, seguridad
social,
contencioso administrativo y electoral.
IV.- Competencia
civil y comercial federal
Entre sus competencias más tradicionales
podemos citar a los conflictos
sobre derecho marítimo y aeronáutico, y ahora también satelital –que
transmiten
información-. Además, es competencia de los jueces civiles
y comerciales
federales de la Capital Federal
para conocer en las causas de almirantazgo y
jurisdicción marítima en materia no criminal.
También es competencia del fuero civil
y comercial
federal las
demandas sobre las prestaciones de salud previstas en la ley N° 23.661
y las que establece el
Sistema Nacional de
Seguro de Salud, llamado a sustituir al anterior régimen (arts. 1° y 2° de la citada ley), conclusión a
la que no obsta la necesaria existencia de un período de adecuación al
nuevo
sistema (conf. arts. 33 y 34
de
la ley 23.660 y art. 2°,
párrafo
segundo, de la ley 23.661).
Si se demanda a una de las entidades
previstas en el art. 1° de la ley
25.587[6]
o a una de éstas con el Estado Nacional -como órgano emisor de las
normas- en
una relación jurídica entre particulares y se rige por el derecho
privado, la
causa corresponde a la competencia
del fuero nacional en lo civil
y comercial
federal,
por aplicación de los arts. 1° y
6° de la ley 25.587.
Otras de las competencias tradicionales del
fuero son las cuestiones
atinentes a marcas y patentes. En cuanto a la primera, regidas
principalmente
por la ley 22.362[7],
debemos decir que a partir de la ley 27.444[8]
las temáticas que antes eran resueltas por los juzgados de primera
instancia
civil y comercial serán resueltas por la Dirección Nacional de Marcas
con
recurso directo ante la Cámara Federal del fuero, así se encuentra
regulado en
el artículo 17 de la ley 27.444. Cuando en el caso de oposición
marcaria la
resolución de la Dirección Nacional de Marcas será sólo susceptible de
recurso
directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
y
Comercial Federal dentro de los treinta (30) días hábiles de su
notificación.
El recurso deberá presentarse en el Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial, quien lo remitirá a la justicia en las condiciones que fije
la
reglamentación.
Por su parte, las
cuestiones de patentes además de la ley 24.481 que regula actual la
materia,
deberá incluirse entre las normativas una gran variedad de Tratados
Internacionales, tales el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad
Industrial, del 20 de marzo de 1883 ratificado por la Ley Nº 17.011,
revisado
en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de
1911, en
La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en
Lisboa
el 31 de octubre de 1958 y en Estocolmo el 14 de julio de 1967. Además,
tenemos
la ley Nº 24.425 que aprobó el Acta Final en que se incorporan los
resultados
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, y las
Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo
de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial Del Comercio,
y sus
Anexos, entre ellos el Acuerdo Sobre Los Aspectos De Los Derechos De
Propiedad
Intelectual Relacionados Con El Comercio (en adelante "el Acuerdo").
V.- Estadística del fuero
De una somera visión del punto anterior,
podemos pensar que la mayoría de
los expedientes que ostenta el fuero civil y comercial federal
pertenecen a las
competencias tradicionales, es decir, derecho marítimo, aeronáutico,
patentes y
marcas, pero la realidad nos indica lo contrario.
Las materias tradicionales pasaron a
pertenecer a una minoría y la gran
mayoría de causas del fuero pasaron a ser aquellas que, si bien no son
nuevas,
han crecido exponencialmente de un modo que se han transformado en la
mayoría
del fuero.
Si tomamos la cantidad de expedientes
ingresados entre los años 2010 y el
2018, vemos que en el año 2010 hubo 1560 causas sobre el Derecho de
Salud (amparo
y sumarísimo) con un porcentaje del 17,94 %, y sobre Cartas de
Ciudadanía 1368
presentaciones equivalentes al 9,80%, teniendo el fuero en dicho año un
27,74%
de causas entre cuestiones de salud y carta de ciudadanía.
En el año 2018 ese porcentaje ha variado
sustancialmente, atento que se han
presentado en materia de salud 5482 causas, con un 43,50% del total y
en Cartas
de Ciudadanía 4175 causas, con un 33,12% del total. Arrojando como
resultado, entre
ambas materias, un total de 9.657 causas, es decir, el 76,62 % de todas
las
causas ingresadas en ese año en el fuero.
Además de haber aumentado en más del doble
las causas sobre dichas
materias, las temáticas no solo revisten de una importancia
significativa, sino
también los derechos en juego, especialmente en temas de salud,
requieren de
respuestas inmediatas y urgentes.
VI.- A modo de
reflexión final
Finalmente, quiero decirles
a todos los asiduos lectores de elDial.com y muy especialmente a
aquellas
personas que ejercen de una u otra manera la materia civil y comercial
federal,
que este suplemento ha tenido un espíritu muy innovador al tratar de
construir
puentes de unión de todas las materias que se desarrollan en dicho
fuero, bajo
la difusión y comentario de toda su jurisprudencia, normativa y
opiniones
doctrinarias, que trataremos en este suplemento de transmitir para
todos
ustedes. Muchas gracias, hasta la próxima edición.
[1] R.N. 1857/62,
p. 496
[2] R.N. 1863/69,
p. 49
[3] R.N. 1863/69,
p. 337
[4] R.N. 1893, t.
II, p. 71
[5] B.O. 05-09-47
[6]
ARTICULO
1° —
En los procesos judiciales de cualquier naturaleza
en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del
sistema
financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los
créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones
financieras que
pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la
Ley N°
25.561 y sus reglamentarias y complementarias, sólo será admisible la
medida
cautelar reglada por el artículo 230 del Código Procesal Civil y
Comercial de
la Nación cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o
alterare, en su
caso, la situación de hecho o derecho la modificación pudiere
interferir en la
sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz
[7]
BO 26/12/1980
[8]
BO 18/6/2018
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