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mayo  3, 2024

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Lanzamiento del Nuevo Suplemento Civil y Comercial Federal

Citar: elDial.com - CC5C81

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

 

Lanzamiento del Nuevo Suplemento Civil y Comercial Federal

 

 

Por Patricio Maraniello

 

 

I.- Introducción

 

El jueves 31 de octubre de 2013 inauguraba como Director, en elDial, el Suplemento Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, trabajando en dicho suplemento por excelsos 5 años, con mucha satisfacción y placer.

 

Y ahora con mi más elevado agrado y con el mismo compromiso inauguramos el Suplemento Civil y Comercial Federal.

 

En primer término, quiero agradecer a los Directivos de elDial.com y muy especialmente a su Directora Editorial la Dra. Romina Lozano, por habernos dado el apoyo y toda la colaboración para la realización del presente suplemento. Cabe destacar el gran crecimiento que ha tenido elDial en todos estos años, transformándose en una de las revistas on line más importantes de América.

 

Si bien la materia Civil y Comercial no ha tenido ni una unidad académica, ni una unidad jurídica, dado que aglutina varias materias (derecho civil, comercial, aeronáutico, marítimo, patentes y marcas, usuarios y consumidos, ambiental, radio-difusión, internet, ciudadanía, y salud), aunque al estar involucrada la cuestión federal, aquí si tenemos un punto de unión con un pensamiento y desarrollo univoco elaborado sobre la base del derecho federal.

 

Justamente el competente para todo ello es el fuero civil y comercial federal, y de acuerdo a cuestiones territoriales este puede estar situado en la Ciudad de Buenos Aires, o en el resto de las provincias de nuestro país.

 

Como vemos resulta de mucho interés desarrollar la materia civil y comercial federal, con toda su amplitud, en un suplemento que encuentre todo información en forma ordenada y, sistematizada, que el lector pueda leerlo en forma ágil y dinámica, todos los hechos más relevantes de la jurisprudencia, doctrina y normativa del mentado fuero.

 

II.- Análisis Histórico 

 

La primera ley de Organización de la Justicia Nacional, fue la ley 27[1], allí se estableció que la Justicia Nacional se ejercerá por medio de una Corte Suprema de Justicia compuesta de cinco miembros y un Procurador General, y también por Juzgados Inferiores denominados “de Sección”.

 

Luego la ley N° 48[2] establece el contenido de la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Primera Instancia y determina también la de los demás tribunales federales. Entre las vías que regula dicha ley se encuentra el recurso extraordinario ante la CSJN, vigente hasta nuestros días.

 

Por medio de la ley N° 220[3] se crearon dos Juzgados en la Provincia de Buenos Aires, uno en lo Criminal y otro en lo mercantil y la competencia civil la ejercerán los dos Juzgados. Mientas que la ley N° 2.942[4] instaura la Justicia Ordinaria de la Capital Federal, con cuatro Juzgados de Instrucción Criminal y en lo Comercial

 

La ley N° 12.997[5] modificatoria del Poder Judicial, crea el Fuero especial en lo Civil y Comercial, determinando su composición con funcionarios y empleados Judiciales, determinando su remuneración y su equiparación.

 

En un análisis historicista, del fuero civil y comercial federal, podemos decir, que en el art. 32 inc. 2.a) del decreto ­ ley 1285/58 del 4/2/1958, incluyo dentro de los juzgados de primera instancia de Capital Federal a los nuevos juzgados Federales Civiles y Comerciales de la Capital Federal.

 

El art. 33 del decreto ­ ley mencionado, transformo a la “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal”, existente a la fecha su sanción, en "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo" y será tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal, en lo criminal y correccional federal y en lo contencioso-administrativo. Mientras que el nuevo art. 32 inc. 3.a) del mentado decreto ley, crea la Cámara de Apelaciones Civil y comercial Federal.

 

Por ley 17.928 (B. O. 31-10-68) se crean tres Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, con 3 secretarías cada uno y por medio de la ley 21.069 se crean otros tres juzgados Civil y Comercial Federal más.

 

Actualmente, existen 11 Juzgados Federales Civiles y Comerciales de Primera Instancia con dos secretarias para cada juzgado. Si bien en un principio existía una división entre ambas secretarias, donde una actuaba en materia contenciosa y otra en los juicio ejecutivo y ciudadanía. Desde hace más de 25 años se unificaron y ambas actúan tanto en materia contencioso, como ciudadanía y ejecuciones.  En esa misma época se creó la mesa de entradas de asignación de causas en la Secretaria General de la Cámara de Apelaciones Federal Civil y Comercial.

 

III.- Tribunales judiciales con competencia federal  

 

El Poder Judicial Federal, según lo establece el artículo 108 de la CN, es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los demás tribunales inferiores, cuyo número y determinación la efectuara el Congreso Federal a lo largo del territorio de la Nación en función de la potestad prevista en el art. 75, inc. 20 de la C.N.

 

En uso de esa facultad, a partir de la ley 24.050, el Congreso Nacional dispuso la división del territorio nacional en diecisiete (17) distritos judiciales federales: Comodoro Rivadavia, General Roca, Bahía Blanca, Mendoza, Córdoba, Tucumán, Salta, Resistencia, Corrientes, Posadas, Paraná, Rosario, Mar del Plata, Ciudad de Buenos Aires, San Justo, La Plata y San Martín.

 

Algunas jurisdicciones coinciden con la provincia a la que pertenecen, como es el caso de la jurisdicción de Paraná –que coincide territorialmente con la provincia de Entre Ríos, a la que pertenece—, mientras que otras abarcan varias provincias. Tal es el caso del distrito de Córdoba, que excede los límites políticos de la aludida provincia homónima e incluye también a la Provincia de La Rioja. Lo mismo ocurre con la jurisdicción de Tucumán, que incluye a la provincia homónima y se extiende a las provincias de Santiago del Estero y Catamarca.

 

En la C.A.B.A. y en el conurbano bonaerense, la densidad poblacional genera no sólo que el territorio se divida en una mayor cantidad de jurisdicciones, sino también que los juzgados federales allí establecidos tengan una competencia más específica según la materia en la que entienden: penal, electoral, civil, comercial, etc. La competencia según la materia se divide y subdivide en los siguientes fueros: criminal y correccional (instrucción, correccional, menores), ejecución penal, penal económico, penal de rogatorias, civil, comercial, laboral, seguridad social, contencioso administrativo y electoral.

 

IV.- Competencia civil y comercial federal

 

Entre sus competencias más tradicionales podemos citar a los conflictos sobre derecho marítimo y aeronáutico, y ahora también satelital –que transmiten información-. Además, es competencia de los jueces civiles y comerciales federales de la Capital Federal para conocer en las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima en materia no criminal.

 

También es competencia del fuero civil y comercial federal las demandas sobre las prestaciones de salud previstas en la ley N° 23.661 y las ­ que establece el Sistema Nacional de Seguro de Salud, llamado a sustituir al anterior régimen (arts. 1° y 2° de la citada ley), conclusión a la que no obsta la necesaria existencia de un período de adecuación al nuevo sistema (conf. arts. 33 y 34 de la ley 23.660 y art. 2°, párrafo segundo, de la ley 23.661).

 

Si se demanda a una de las entidades previstas en el art. 1° de la ley 25.587[6] o a una de éstas con el Estado Nacional -como órgano emisor de las normas- en una relación jurídica entre particulares y se rige por el derecho privado, la causa corresponde a la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal, por aplicación de los arts. 1° y 6° de la ley 25.587.

 

Otras de las competencias tradicionales del fuero son las cuestiones atinentes a marcas y patentes. En cuanto a la primera, regidas principalmente por la ley 22.362[7], debemos decir que a partir de la ley 27.444[8] las temáticas que antes eran resueltas por los juzgados de primera instancia civil y comercial serán resueltas por la Dirección Nacional de Marcas con recurso directo ante la Cámara Federal del fuero, así se encuentra regulado en el artículo 17 de la ley 27.444. Cuando en el caso de oposición marcaria la resolución de la Dirección Nacional de Marcas será sólo susceptible de recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dentro de los treinta (30) días hábiles de su notificación. El recurso deberá presentarse en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, quien lo remitirá a la justicia en las condiciones que fije la reglamentación.

 

Por su parte, las cuestiones de patentes además de la ley 24.481 que regula actual la materia, deberá incluirse entre las normativas una gran variedad de Tratados Internacionales, tales el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del 20 de marzo de 1883 ratificado por la Ley Nº 17.011, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958 y en Estocolmo el 14 de julio de 1967. Además, tenemos la ley Nº 24.425 que aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, y las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial Del Comercio, y sus Anexos, entre ellos el Acuerdo Sobre Los Aspectos De Los Derechos De Propiedad Intelectual Relacionados Con El Comercio (en adelante "el Acuerdo").

 

V.- Estadística del fuero

 

De una somera visión del punto anterior, podemos pensar que la mayoría de los expedientes que ostenta el fuero civil y comercial federal pertenecen a las competencias tradicionales, es decir, derecho marítimo, aeronáutico, patentes y marcas, pero la realidad nos indica lo contrario.

 

Las materias tradicionales pasaron a pertenecer a una minoría y la gran mayoría de causas del fuero pasaron a ser aquellas que, si bien no son nuevas, han crecido exponencialmente de un modo que se han transformado en la mayoría del fuero.

 

Si tomamos la cantidad de expedientes ingresados entre los años 2010 y el 2018, vemos que en el año 2010 hubo 1560 causas sobre el Derecho de Salud (amparo y sumarísimo) con un porcentaje del 17,94 %, y sobre Cartas de Ciudadanía 1368 presentaciones equivalentes al 9,80%, teniendo el fuero en dicho año un 27,74% de causas entre cuestiones de salud y carta de ciudadanía.

 

En el año 2018 ese porcentaje ha variado sustancialmente, atento que se han presentado en materia de salud 5482 causas, con un 43,50% del total y en Cartas de Ciudadanía 4175 causas, con un 33,12% del total. Arrojando como resultado, entre ambas materias, un total de 9.657 causas, es decir, el 76,62 % de todas las causas ingresadas en ese año en el fuero.

 

Además de haber aumentado en más del doble las causas sobre dichas materias, las temáticas no solo revisten de una importancia significativa, sino también los derechos en juego, especialmente en temas de salud, requieren de respuestas inmediatas y urgentes.

 

VI.- A modo de reflexión final

 

Finalmente, quiero decirles a todos los asiduos lectores de elDial.com y muy especialmente a aquellas personas que ejercen de una u otra manera la materia civil y comercial federal, que este suplemento ha tenido un espíritu muy innovador al tratar de construir puentes de unión de todas las materias que se desarrollan en dicho fuero, bajo la difusión y comentario de toda su jurisprudencia, normativa y opiniones doctrinarias, que trataremos en este suplemento de transmitir para todos ustedes. Muchas gracias, hasta la próxima edición.



[1] R.N. 1857/62, p. 496

[2] R.N. 1863/69, p. 49

[3] R.N. 1863/69, p. 337

[4] R.N. 1893, t. II, p. 71

[5] B.O. 05-09-47

[6] ARTICULO 1° — En los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.561 y sus reglamentarias y complementarias, sólo será admisible la medida cautelar reglada por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o derecho la modificación pudiere interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz

[7] BO 26/12/1980

[8] BO 18/6/2018

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